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Inscripción de matrimonio venezolano contraído en EE.UU.

INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO DE VENEZOLANOS EN EL EXTERIOR
                                      
REQUISITOS
     1. Llenar debidamente la planilla “Extracto del Acta de Matrimonio de Venezolanos en el Exterior” (es fundamental que en el campo “dirección en Venezuela” se especifique Estado, Municipio y Parroquia).

 

      2. Anexarle a la planilla anterior los siguientes recaudos:
             • Tres (3) “Copias Certificadas” y dos (2) fotocopias de la Partida de
                Matrimonio expedidas por las Autoridades Locales. Las “Copias
                Certificadas” deben estar autenticadas mediante la APOSTILLA*,
                emitida por la Secretaria de Estado, del Estado donde se expidió
                dicha partida (No se aceptan fotocopias notariadas como “Copias
                Certificadas”).
             • Cuatro (4) copias de la Cédula de Identidad Venezolana y del
                Pasaporte Venezolano (sola las paginas donde aparecen los datos
                personales). En el caso de venezolanos naturalizados se deberán
                anexar cuatro (4) copias de la Gaceta Oficial o de la Constancia de
                Naturalización.
                Cuando uno de los cónyuges sea extranjero anexar copia del
                Pasaporte del país correspondiente.
             • Cuatro (4) copias de la partida de nacimiento de los cónyuges

 

 

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Notas:
         a) La elaboración del Extracto del Acta de Matrimonio es un tramite gratuito e incluye una copia certificada para el interesado.
         b) El interesado podrá realizar el tramite, bien, consignando los recaudos personalmente o por correo ordinario, en este caso debera enviar junto al resto de los recaudos un sobre pre-pagado para remitir a su residencia el tramine una vez culminado.


*...De acuerdo a lo previsto en la Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la Exigencia de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros, hecho en la Haya, el 5 de octubre de 1961, el cual ratificó Venezuela y esta vigente a partir del 16 de marzo de 1999, este Consulado General solo requerirá la figura de la APOSTILLA, para tener efecto legal en Venezuela...”