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Registro de venezolanos nacidos en el exterior

 

REGISTRO DE VENEZOLANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR

Según el Artículo 465 del Código Civil venezolano, la declaración debe hacerla el padre o la madre venezolano por sí o por mandatario especial de cualquiera de ellos.

 

PROCEDIMIENTO:


    1. El interesado deberá enviar postalmente a este Consulado la Planilla de Control de Datos
 debidamente completada (es fundamental que en el campo “dirección en Venezuela” se especifique Estado, Municipio y Parroquia), anexando los recaudos mencionados abajo.

       2. Completar a Lápiz la Planilla de Estadística de Nacimiento del Instituto Nacional de Estadística (INE) y adjuntar a los recaudos especificados abajo.

    3. Posteriormente, deberá  remitir los recaudos y las planillas físicamente (en persona o postalmente) y posteriormente llamar o enviar correo electrónico para verificar que los recaudos estén en regla y solicitar una cita, a fin de presentarse personalmente a la firma de los documentos respectivos.

 

RECAUDOS:

     A las dos (2) planillas definidas arriba deberá adjuntarle:

     1. Dos (2) “Copias Certificadas” y dos (2) fotocopias de la Partida de Nacimiento expedida por las autoridades locales. Las “Copias Certificadas” deben estar autenticadas mediante la APOSTILLA (*), la cual es emitida por la SECRETARIA DE ESTADO del Estado donde se expidió dicha partida (No se aceptan fotocopias notariadas).

     2. Cuatro (4) copias de la Cédula de Identidad venezolana y del pasaporte venezolano de los progenitores. En caso de los venezolanos naturalizados incluir cuatro (4) copias de la Gaceta Oficial, y en el caso de los extranjeros cuatro (4) copias del pasaporte del país correspondiente.

    3. Cuatro (4) copias de la Partida de Nacimiento del progenitor(es) que genere(n) la nacionalidad venezolana.

     4. Cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio (en el caso de que exista la unión conyugal).

     En caso de que los padres venezolanos por nacimiento no puedan presentar al menor personalmente, podrán hacerlo por mandato especial (poder) debidamente notariado (artículo 465 C.C.V).

 

MAS DETALLES SOBRE EL TRAMITE EN CHICAGO LOS CONSIGUE HACIENDO CLICK: AQUI

 

Notas Importantes:

     a) La presentación es un trámite gratuito e incluye una copia certificada para el interesado. En caso que el interesado desee una segunda copia certificada, debe traer una orden de dinero (money order) o cheque de gerencia por US$.15,00.

      b) El registro de nacimiento se debe realizar en el Consulado venezolano que tenga jurisdicción    sobre el lugar de nacimiento del menor. Esto quiere decir que si usted vive en el Estado de Florida y su hijo nació en Boston, el registro debe realizarlo por ante nuestro Consulado General en Boston.Pulse aquí para más información sobre las jurisdicciones de los consulados.

      c) Los nombres de los padres deben aparecer en el certificado de nacimiento estadounidense, tal como figuran en sus documentos de identificación (cédula de identidad y/o pasaporte). Este certificado debe indicar el nombre del hospital y la hora en que nació el niño.

     
(*)...De acuerdo a lo previsto en la Ley Aprobatoria del Convenio para “Suprimir la Exigencia de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, hecho en la Haya, el 5 de octubre de 1961, el cual ratificó Venezuela y esta vigente a partir del 16 de marzo de 1999, este Consulado General solo requerirá la figura de la APOSTILLA en las Partidas de Nacimiento Extranjeras, para tener efecto legal en Venezuela...”

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