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Registro de venezolanos nacidos en el exterior
REGISTRO DE VENEZOLANOS NACIDOS EN EL EXTERIOR
Según el Artículo 465 del Código Civil venezolano, la declaración debe hacerla el padre o la madre venezolano por sí o por mandatario especial de cualquiera de ellos.
REQUISITOS:
1. El interesado deberá enviar por correo a este Consulado la Planilla de Control de Datos debidamente completada (es fundamental que en el campo “dirección en Venezuela” se especifique Estado, Municipio y Parroquia), anexando los recaudos mencionados abajo.
2. Posteriormente, deberá llamar para solicitar una cita, a fin de presentarse personalmente a la firma de los documentos respectivos.
RECAUDOS:
1. Tres (3) “Copias Certificadas” y dos (2) fotocopias de la Partida de Nacimiento expedida por las autoridades locales. Las “Copias Certificadas” deben estar autenticadas mediante la APOSTILLA(*), la cual es emitida por la SECRETARIA DE ESTADO del Estado donde se expidió dicha partida (No se aceptan fotocopias notariadas).
2. Cuatro (4) copias de la Cédula de Identidad venezolana y del pasaporte venezolano de los progenitores. En caso de los venezolanos naturalizados incluir cuatro (4) copias de la Gaceta Oficial, y en el caso de los extranjeros cuatro (4) copias del pasaporte del país correspondiente.
3. Cuatro (4) copias de la Partida de Nacimiento del progenitor(es) que genere(n) la nacionalidad venezolana.
4. Cuatro (4) copias del Acta de Matrimonio.
En caso de mandato especial: El representante debe presentar original y copia de la Cédula de identidad venezolana y pasaporte venezolano.
Nota: La presentación es un trámite gratis e incluye una copia certificada para el interesado. En caso que el interesado desee una segunda copia certificada, debe traer una orden de dinero (money order) o cheque de gerencia por US$.15,00.
(*)...De acuerdo a lo previsto en la Ley Aprobatoria del Convenio para “Suprimir la Exigencia de la Legalización de Documentos Públicos Extranjeros”, hecho en la Haya, el 5 de octubre de 1961, el cual ratificó Venezuela y esta vigente a partir del 16 de marzo de 1999, este Consulado General solo requerirá la figura de la
APOSTILLA en las Partidas de Nacimiento Extranjeras, para tener efecto legal en Venezuela...”